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Baja por maternidad: en qué consiste

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La baja por maternidad no es un lujo, es un derecho. Y en España, afortunadamente, está bien definido. Si estás esperando un bebé (¡enhorabuena!), o ya tienes a tu peque en brazos, este artículo te va a venir como anillo al dedo. Vamos a contarte de forma clara, sin líos legales, qué te corresponde, cómo pedirlo y qué requisitos necesitas. ¡Sigue leyendo!

 

¿Quién puede acceder a la baja por maternidad?

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Si tienes un trabajo remunerado y estás dada de alta en la Seguridad Social (o en situación parecida), puedes solicitar la baja por maternidad. Pero si trabajas sin contrato, haces voluntariado o estás en una beca sin cotización… la cosa cambia. En esos casos, la ley no garantiza este derecho.


Importante: Lo que explicamos aquí son los mínimos legales. Hay convenios de empresa que amplían estos derechos. Pregunta siempre, que lo mismo tienes más días de los que pensabas.

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Requisitos según la edad y cotización

 

​Aquí es donde mucha gente se lía, pero te lo resumimos facilito:

  • Más de 26 años --> necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o un año en toda tu vida laboral.

  • Entre 21 y 26 años → con 90 días cotizados ya puedes pedirla.

  • Menores de 21 → no necesitas haber cotizado, solo estar de alta en la Seguridad Social.​

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Y mientras estés de baja, la Seguridad Social te paga el 100% de tu base reguladora. Es decir: cobras lo que venías cobrando (más o menos).

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Duración de la baja por maternidad y ampliaciones

 

​La norma general son 16 semanas de descanso. ¡Pero ojo! No son todas iguales:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias y seguidas justo después del parto.

  • Las 10 semanas restantes puedes repartirlas como quieras con el otro progenitor. Alternarlas, cogerlas juntas, a tiempo parcial... flexibilidad total (si ambos trabajáis).

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Ahora bien, puede que te correspondan más días si:

  • Has tenido mellizos, trillizos... (+2 semanas por bebé extra).

  • Tu bebé tiene alguna discapacidad (+2 semanas).

  • El peque necesita estar en el hospital tras nacer (hasta +13 semanas, a partir del día 8).

 

También, si tu bebé nace prematuro, puedes elegir empezar la baja cuando le den el alta médica. Eso sí, las 6 primeras semanas postparto son inamovibles.​

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¿Y si no he cotizado lo suficiente?​

 

No entres en pánico. Si no cumples los días de cotización, puedes pedir un subsidio por maternidad. No es lo mismo, pero al menos cubre lo esencial:

  • Cobras el 100% del IPREM (unos 17,75 €/día).

  • Dura 42 días naturales desde el parto.

  • Puede ampliarse 14 días más en casos de partos múltiples, familias numerosas, discapacidad, etc.

 

Una pequeña ayuda económica para quienes no llegan a la prestación completa.

 

​​​Derechos del otro progenitor: baja por paternidad

 

Aquí también hay derechos que a veces se pasan por alto:

  • 13 días pagados por la Seguridad Social.

  • 2 días más que paga la empresa (o los que marque el convenio).

  • En partos múltiples o familias numerosas, el permiso puede alargarse.

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Puede tomarlos mientras la madre está de baja, o después. Eso sí, igual que en el caso anterior, hay que estar de alta y haber cotizado lo suficiente.

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La baja por maternidad es mucho más que un descanso: es un derecho pensado para cuidarte a ti y a tu bebé. Saber cómo funciona te da tranquilidad y te ayuda a organizarte mejor. Si estás embarazada o acabas de ser mamá, ¡infórmate bien y reclama lo que te corresponde!

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