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Baja por maternidad: en qué consiste

La baja por maternidad no es un lujo, es un derecho. Y en España, afortunadamente, está bien definido. Si estás esperando un bebé (¡enhorabuena!), o ya tienes a tu peque en brazos, este artículo te va a venir como anillo al dedo. Vamos a contarte de forma clara, sin líos legales, qué te corresponde, cómo pedirlo y qué requisitos necesitas. ¡Sigue leyendo!

 

¿Quién puede acceder a la baja por maternidad?

Si tienes un trabajo remunerado y estás dada de alta en la Seguridad Social (o en situación parecida), puedes solicitar la baja por maternidad. Pero si trabajas sin contrato, haces voluntariado o estás en una beca sin cotización… la cosa cambia. En esos casos, la ley no garantiza este derecho.


Importante: Lo que explicamos aquí son los mínimos legales. Hay convenios de empresa que amplían estos derechos. Pregunta siempre, que lo mismo tienes más días de los que pensabas.

Requisitos según la edad y cotización

 

Aquí es donde mucha gente se lía, pero te lo resumimos facilito:

  • Más de 26 años --> necesitas haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o un año en toda tu vida laboral.

  • Entre 21 y 26 años → con 90 días cotizados ya puedes pedirla.

  • Menores de 21 → no necesitas haber cotizado, solo estar de alta en la Seguridad Social.

Y mientras estés de baja, la Seguridad Social te paga el 100% de tu base reguladora. Es decir: cobras lo que venías cobrando (más o menos).

Duración de la baja por maternidad y ampliaciones

 

​La norma general son 16 semanas de descanso. ¡Pero ojo! No son todas iguales:

  • Las primeras 6 semanas son obligatorias y seguidas justo después del parto.

  • Las 10 semanas restantes puedes repartirlas como quieras con el otro progenitor. Alternarlas, cogerlas juntas, a tiempo parcial... flexibilidad total (si ambos trabajáis).

Ahora bien, puede que te correspondan más días si:

  • Has tenido mellizos, trillizos... (+2 semanas por bebé extra).

  • Tu bebé tiene alguna discapacidad (+2 semanas).

  • El peque necesita estar en el hospital tras nacer (hasta +13 semanas, a partir del día 8).

 

También, si tu bebé nace prematuro, puedes elegir empezar la baja cuando le den el alta médica. Eso sí, las 6 primeras semanas postparto son inamovibles.

¿Y si no he cotizado lo suficiente?

 

No entres en pánico. Si no cumples los días de cotización, puedes pedir un subsidio por maternidad. No es lo mismo, pero al menos cubre lo esencial:

  • Cobras el 100% del IPREM (unos 17,75 €/día).

  • Dura 42 días naturales desde el parto.

  • Puede ampliarse 14 días más en casos de partos múltiples, familias numerosas, discapacidad, etc.

 

Una pequeña ayuda económica para quienes no llegan a la prestación completa.

 

Derechos del otro progenitor: baja por paternidad

 

Aquí también hay derechos que a veces se pasan por alto:

  • 13 días pagados por la Seguridad Social.

  • 2 días más que paga la empresa (o los que marque el convenio).

  • En partos múltiples o familias numerosas, el permiso puede alargarse.

Puede tomarlos mientras la madre está de baja, o después. Eso sí, igual que en el caso anterior, hay que estar de alta y haber cotizado lo suficiente.

La baja por maternidad es mucho más que un descanso: es un derecho pensado para cuidarte a ti y a tu bebé. Saber cómo funciona te da tranquilidad y te ayuda a organizarte mejor. Si estás embarazada o acabas de ser mamá, ¡infórmate bien y reclama lo que te corresponde!

 

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